Código de Londres (2ª parte)

Continuamos la exposición del Código de Londres (2ª parte), Código Deontológico Médico, publicada hace unos días. Hoy nos ocuparemos de las dos últimas partes del mismo.

DEBERES DE LOS MÉDICOS HACIA LOS ENFERMOS

El médico debe recordar siempre la obligación de preservar la vida humana.

El médico debe a su paciente todos los recursos de su ciencia y toda su devoción. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe llamar a otro médico cualificado en la materia.

El médico debe preservar absoluto secreto en todo lo que se le haya confiado o que él sepa por medio de una confidencia.

El médico debe proporcionar el cuidado médico en caso de urgencia como un deber humanitario, a menos que esté seguro de que otros médicos pueden brindar tal cuidado.

DEBERES DE LOS MÉDICOS ENTRE SÍ

El médico debe comportarse hacia sus colegas como el desearía que aquellos se comportasen con él.

El médico no debe atraerse hacia sí los pacientes de sus colegas.

El médico debe observar los principios de la “Declaración de Ginebra“, aprobada por la Asociación Médica Mundial.

El Código de Londres está en la línea de otros códigos deontológicos médicos más antiguos, como el Juramento Hipocrático, de Hipócrates, y la Plegaria de Maimónides.

 

(Editado por la Dra. Moya Guirao)

Código de Londres

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