¿ Qué dice el Código de Londres ?
Siguiendo con el capítulo que estamos dedicando a la Ética en Psicología y Medicina exponemos hoy el denominado “Código de Londres” adoptado en esta ciudad en 1949 por la Asociación Médica Mundial (OMS) en su III Asamblea General.
El Código de Londres, que es un código de Deodontología Médica, consta de tres partes, la primera que hace referencia a los deberes de los médicos en general, la segunda que trata de los deberes de los médicos hacia sus enfermos y la tercera que se ocupa de los deberes de los médicos entre sí.
El artículo de hoy estará dedicado a la primera de ellas, dejando las dos restantes para un próximo “post”.
DEBERES DE LOS MÉDICOS EN GENERAL
Al llevar a cabo su misión humanitaría, el médico debe mantener siempre una conducta moral ejemplar y apoyar los imperativos de su profesión hacia el individuo y la sociedad.
El médico no debe dejarse influenciar por motivos de ganancia meramente.
Las siguientes prácticas son consideradas no éticas :
a) Cualquier medio de reclamo o publicidad excepto aquellos expresamente autorizados por el uso y la costumbre y el código de ética médica nacional.
b) Participar en un plan de asistencia médica en el cual el médico carezca de independencia profesional.
c) Recibir cualquier pago en conexión con servicios, fuera del pago profesional, aúnque sea con el conocimiento del paciente.
Todo procedimiento que pueda debilitar la resistencia física o mental de un ser humano, está prohibido, a menos que deba ser empleado en beneficio del interés propio del individuo.
Se aconseja al médico obrar con suma cautela al divulgar descubrimientos o técnicas nuevas de tratamiento.
El médico debe certificar o declarar unicamente lo que él ha verificado personalmente.
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