La Mefedrona

¿ Sabías que…..

el pasado 4 de febrero entró en vigor en nuestro país una orden por la que se incluye la Mefedrona (4-metilmetcatinona) en el anexo I del Real Decreto que regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotropos ?

En marzo del 2010, en respuesta a una pregunta, ya publicamos un pequeño artículo, sobre la Mefedrona, droga que estaba y está siendo consumida por muchos jóvenes de nuestro país y del resto de Europa. Es por todo ésto que se han tomado las medidas que ahora citamos aquí.

Volviendo a la orden, ésta se acaba de publicar en el BOE 3 de Febrero (2011), y la misma ha seguido a un informe del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, que había evaluado anteriormente los riesgos asociados al uso de la Mefedrona.

En la misma pude además leerse lo siguiente:

Sobre la base del citado informe, se considera a la Mefedrona una nueva sustancia psicotrópica con unos efectos físicos similares a otras drogas estimulantes, en especial al éxtasis (MDMA), que puede utilizarse como alternativa a los estimulantes ilícitos, puede causar dependencia y tiene una alta propensión de abuso.

Atendiendo a sus propiedades estimulantes, su atractivo potencial, al riesgo que para la salud supone el uso de Mefedrona, a su capacidad para producir dependencia en los usuarios, a que en la Unión Europea actualmente no tiene ningún valor o uso médico establecido o reconocido, y a la necesidad de actuar con precaución, el Consejo de la Unión Europea ha adoptado la Decisión 2010/759/UE, de 2 de diciembre de 2010, por la que se somete la 4-metilmetcatinona (Mefedrona) a las medidas de control (Diario de la Unión Europea L 322, de 8 de diciembre de 2010).

El artículo 1 de la citada Decisión establece que los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para someter la sustancia 4-metimetcatinona (Mefedrona) a las medidas de control y sanciones penales previstas la legislación nacional vigente en la materia, en aplicación de las obligaciones que les competen en virtud del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 (BOE nº 218, de 10 de septiembre de 1976.”

 

(Editado por la Dra. Moya Guirao)

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