¿ Cuándo se publicó el primer Código Deontológico en España ?
El 17 de Junio de 1846 la Junta Suprema de Sanidad de España publicó una Circular con un conjunto de reglas éticas, denominadas “Reglas de Moralidad Médica“, que debían regir la conducta del médico en el ejercicio de su profesión.
Este Código Deontológico estaba en la linea del Juramento Hipocrático o la Plegaria de Maimónides, y se anticipaba en un siglo a la Declaración de Ginebra (1948) y al Código de Londres (1949).
Estas Reglas de Moralidad Médica las resumiríamos en lo siguiente :
” Los médicos y cirujanos están obligados a desempeñar los deberes que les imponen sus respectivos títulos, con la precisión, moralidad, exactitud y decoro que exige el sagrado objeto de su ministerio.
Ningún profesor de Medicina o Cirugía podrá entrometerse a visitar enfermo alguno a cargo de otro, a no ser de acuerdo con éste o que fuese elegido por los interesados, después de haberse enterado del estado del paciente por medio de una Junta.
Solo a los profesores es lícito, según sus respectivos títulos, hacer el uso oportuno del magnetismo animal.
Profresor alguno de Medicina ni de Cirugía puede administrar por sí medicamentos, sino prescribirlos por receta escrita en términos claros y precisos, en latín o castellano, de modo que pueda ser despachada por cualquier farmacéutico. Se expresará en ella el modo de usarla y la fecha, para evitar equivocaciones y abusos.
Se prohibe el uso, aplicación y venta de todo remedio secreto, tanto a los facultativos como a los que no lo son, en los términos que prescriben las leyes y bajo las penas que imponen.
Siempre que los profesores de medicina o Cirugía tengan que recetar bajo alguna fórmula que no esté expresada en la Farmacopea española, están obligados a dar conocimiento de ella al farmacéutico, si éste lo exige, de palabra o por escrito.
Cuando algún profesor de Medicina o Cirugía observase que en el pueblo de su residencia existen causas topográficas capaces de producir enfermedades, o viese en su práctica indicios o la existencia de alguna enfermedad endémica, epidémica o contagiosa, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de las autoridades civiles y facultativas del distrito, expresando los medios convenientes para evitar sus consecuencias“.
(Editado por la Dra. Moya Guirao)
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