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Declaración de Ginebra o Código Deontológico de la OMS

La “Declaración de Ginebra” es un Código Código Deontológico que fue aprobado por la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial (OMS) en 1848, y refrendado en Sidney en 1968. La Declaración de Ginebra o Código Deontológico Médico de la OMS dice así:

” Como médico :

Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la humanidad.

Otorgar a mis maestros los respetos, gratitud y consideraciones que merecen.

Ejercer mi profesión dignamente y a conciencia.

Velar solícitamente, y ante todo, por la salud de mi paciente.

Guardar y respetar los secretos a mi confiados.

Mantener incólume, por todos conceptos y medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica.

Considerar como hermanos a mis colegas.

Hacer caso omiso de credos políticos y religiosos, nacionalidades, razas y rangos sociales, evitando que estos se interpongan entre mis servicios profesionales y mi paciente.

Velar con sumo interés y respeto por la vida humana, desde el momento de la concepción, y aun bajo amenaza, no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas.

Solemne y espontáneamente, bajo mi palabra de honor, prometo cumplir lo antedicho “.

Además del anterior, la OMS adoptó en la Tercera Asamblea de la Asociación Médica Mundial el denominado Código de Londres.

Estos Códigos de Deodontología Médica de la OMS tiene sus antecedentes más lejanos en el  Juramento Hipocrático.

 

 

(Editado por la Dra. Moya Guirao)

Declaración de Ginebra

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Código de Londres (1ª parte)

¿ Qué dice el Código de Londres ?

Siguiendo con el capítulo que estamos dedicando a la Ética en Psicología y Medicina exponemos hoy el denominado “Código de Londres” adoptado en esta ciudad en 1949 por la Asociación Médica Mundial (OMS) en su  III Asamblea General.

El Código de Londres, que es un código de Deodontología Médica, consta de tres partes, la primera que hace referencia a los deberes de los médicos en general, la segunda que trata de los deberes de los médicos hacia sus enfermos y la tercera que se ocupa de los deberes de los médicos entre sí.

El artículo de hoy estará dedicado a la primera de ellas, dejando las dos restantes para un próximo “post”.

DEBERES DE LOS MÉDICOS EN GENERAL

Al llevar a cabo su misión humanitaría, el médico debe mantener siempre una conducta moral ejemplar y apoyar los imperativos de su profesión hacia el individuo y la sociedad.

El médico no debe dejarse influenciar por motivos de ganancia meramente.

Las siguientes prácticas son consideradas no éticas :

a) Cualquier medio de reclamo o publicidad excepto aquellos expresamente autorizados por el uso y la costumbre y el código de ética médica nacional.

b) Participar en un plan de asistencia médica en el cual el médico carezca de independencia profesional.

c) Recibir cualquier pago en conexión con servicios, fuera del pago profesional, aúnque sea con el conocimiento del paciente.

Todo procedimiento que pueda debilitar la resistencia física o mental de un ser humano, está prohibido, a menos que deba ser empleado en beneficio del interés propio del individuo.

Se aconseja al médico obrar con suma cautela al divulgar descubrimientos o técnicas nuevas de tratamiento.

El médico debe certificar o declarar unicamente lo que él ha verificado personalmente.

(*) Continua en la parte II
(Editado por la Dra. Moya Guirao)

Código de Londres

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Código de Londres (2ª parte)

Continuamos la exposición del Código de Londres (2ª parte), Código Deontológico Médico, publicada hace unos días. Hoy nos ocuparemos de las dos últimas partes del mismo.

DEBERES DE LOS MÉDICOS HACIA LOS ENFERMOS

El médico debe recordar siempre la obligación de preservar la vida humana.

El médico debe a su paciente todos los recursos de su ciencia y toda su devoción. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe llamar a otro médico cualificado en la materia.

El médico debe preservar absoluto secreto en todo lo que se le haya confiado o que él sepa por medio de una confidencia.

El médico debe proporcionar el cuidado médico en caso de urgencia como un deber humanitario, a menos que esté seguro de que otros médicos pueden brindar tal cuidado.

DEBERES DE LOS MÉDICOS ENTRE SÍ

El médico debe comportarse hacia sus colegas como el desearía que aquellos se comportasen con él.

El médico no debe atraerse hacia sí los pacientes de sus colegas.

El médico debe observar los principios de la “Declaración de Ginebra“, aprobada por la Asociación Médica Mundial.

El Código de Londres está en la línea de otros códigos deontológicos médicos más antiguos, como el Juramento Hipocrático, de Hipócrates, y la Plegaria de Maimónides.

 

(Editado por la Dra. Moya Guirao)

Código de Londres

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