Posts Tagged Under: juramento hipocrático

Excepciones al secreto profesional

Hipócrates

Hipócrates

Relación de Excepciones al secreto profesional que permite el Código Deontológico Médico.

Pregunta: Dra., quiero preguntarle si existe alguna circunstancia en la que el médico pueda no cumplir el guardar el secreto profesional.

Respuesta: Ya Hipócrates, en su famoso Juramento Hipocrático, hablaba del secreto profesional de los médicos. Las excepciones a dicho secreto profesional están recogidas en el Código Deontológico Médico, y son las siguientes:

En el Certificado de Defunción de una persona el médico que extienda dicho certificado ha de indicar cual ha sido la causa del deceso o muerte. En algunas ocasiones algún familiar ha pedido al médico que oculte dicha causa y no la haga constar en el certificado. Pero, el médico no puede complacerles.

Otra excepción es en el caso de que una persona sea diagnosticada de una Enfermedad de Declaración Obligatoria, por ejemplo, el Ébola. En estos casos el médico tiene la obligación de comunicarlo a las autoridades sanitarias de su país.

Un médico también puede no mantener el secreto profesional en el caso de un “imperativo legal“, por un “bien público“, en “beneficio del mismo enfermo“, y para “evitar daños a terceros“.

En el resto de los casos el médico está siempre obligado a guardar el secreto profesional.

 

(Editado por la Dra. Moya Guirao)

 

 

 

 

 

 

 

Read More


Relación psicólogo-paciente

psychologist y paciente

El médico actuará siempre con corrección y respetará con delicadeza la intimidad de su paciente.

Pregunta : Una psicóloga, ¿ puede querer a sus pacientes?, ¿ y hasta donde puede llegar?, ¿Qué cosas puede y que no puede hacer?

Respuesta : Hay que decir que, por un lado tendríamos lo que dice el Código Deontológico, tanto de médicos como de psicólogos, respecto a la relación entre el médico y su paciente, y por otro lado, las normas que en Psicoanálisis utilizamos, que son más estrictas aun que las primeras.

En concreto, en nuestro país el Código de Ética y Deontología Médica de España vigente actualmente dedica su Capítulo III a las relaciones del médico con sus pacientes. Por ejemplo, en este capítulo, el artículo 8, en el punto 2, dice: “El médico actuará siempre con corrección y respetará con delicadeza la intimidad de su paciente.”

Pero, ya Hipócrates, en su Juramento Hipocrático, escribió lo siguiente: “Cada vez que entre en una casa, no lo haré sino para bien de los enfermos, absteniéndome de mala acción o corrupción voluntaria, pero especialmente de trato erótico con cuerpos femeninos o masculinos, libres o esclavos.”

En definitiva, es una grave falta deontológica mantener contacto erótico o sexual con los pacientes.

En Psicoanálisis, además de lo anterior, el terapeuta debe evitar tener contacto alguno, inclusive de amistad, con la persona que está en análisis mientras dure el tratamiento.

Resumiendo, en el transcurso de la sesión la relación médico-paciente, o psicólogo-paciente, debe ser estrictamente profesional, y fuera del consultorio no debe existir ningún trato, exceptuando el que dicta la buena educación si se coincide con algún paciente en algún lugar.

Respecto a su pregunta de si una psicóloga puede querer a sus pacientes, le remito al artículo ya publicado por nosotros sobre la Contratransferencia.

 

(Editado por la Dra. Moya Guirao)

 

 

Read More


El secreto profesional

alto secreto

El secreto profesional obliga tanto a los psiquiatras como a los psicólogos.

Pregunta : Se que los psiquiatras tienen que guardar el secreto profesional, pero, ¿ y los psicólogos?

Respuesta : , tanto los psiquiatras como los psicólogos deben guardar el secreto profesional. También los médicos de medicina general o de Familia, médicos de otras especialidades: abogados, periodistas, etc, están obligados a guardar el secreto profesional.
Todo paciente ha de tener la tranquilidad que lo que le diga a su psicólogo o a su psiquiatra no será dicho a nadie, incluidos sus propios familiares o amigos. Muchos terapeutas hemos tenido la experiencia de que algún esposo o esposa, padre o madre, u otro familiar nos haya preguntado acerca de lo que nos había dicho el paciente en la consulta.

Los profesionales que estén obligados a guardar el secreto profesional, también el mismo les obliga a la hora de publicar. Cuando haya que editar algo referente a alguna enfermedad o tratamiento de algún paciente, bien sea en revista, libro o cualquier otro medio, siempre se evitará incluir datos por los cuales se pueda identificar a la persona, yademás se debe contar con el permiso del sujeto.

Hipócrates, el famosos médico griego, fue el primero que trató este tema en su famoso Juramento al decir: “Y si en mi práctica médica, o fuera de ella, viviese u oyese, con respecto a la vida de otros hombres, algo que jamás deba ser revelado al exterior, me callaré considerando como secreto todo lo de este tipo.”

Señalar, además, que el Código de Etica y Deontología Médica de España dedica un capítulo, en concreto el IV, al secreto profesional del médico.

En resumen: El secreto profesional es que en ciertas profesiones hay el deber de mantener secreto la información que el profesional haya obtenido o conocido al ejercer su profesión.

Finalmente, decir que recientemente la Audiencia Nacional de España ha multado a una clínica por proporcionar datos sanitarios al exmarido de una paciente. La noticia ha sido publicada en el periódico español Diario Médico.

(Editado por la Dra. Moya Guirao)

 

 

Read More


Código de Ética y Deontología Médica de España

¿ Qué es un Código Deontológico ?

Los códigos deontológicos médicos son un conjunto de normas éticas que el médico debe seguir en el ejercicio de su profesión. Dichos códigos tienen su antecedente remoto en el Juramento Hipocrático.
Etimológicamente Deontológico viene de las palabras griegas “deontos” que significa el deber y “logos” que quiere decir tratado.

El Código de Ética y Deontología Médica de España consta de XVII Capítulos y una Disposición Final , y en ellos se ocupa de los temas siguientes :

Capítulo I : Definición y ámbito de aplicación de la Deontología.

Capítulo II : Principios generales.

Capítulo III : Relaciones del médico con sus pacientes.

Capítulo IV : Secreto profesional del médico.

Capítulo V : Calidad de la atención médica.

Capítulo VI : De la reproducción humana.

Capítulo VII : De la muerte.

Capítulo VIII : Del trasplante de órganos.

Capítulo IX : Experimentación médica sobre la persona.

Capítulo X : De la tortura y vejación de la persona.

Capítulo XI : Relación de los médicos entre sí y con otros profesionales sanitarios.

Capítulo XII : Relaciones con la Corporación Médica Colegial.

Capítulo XIII : El trabajo en las instituciones sanitarias.

Capítulo XIV : De la publicidad.

Capítulo XV : De las publicaciones profesionales.

Capítulo XVI : De los honorarios.

Capítulo XVII : Médicos peritos y funcionarios.

 

Como cosas interesantes a resaltar en el código español señalaremos los siguientes artículos :

  • Capítulo II, artículo 5, punto 2 . En situaciones de catástrofe, epidemia o grave riesgo para el médico, éste no puede abandonar a sus enfermos, salvo que fuere obligado a hacerlo por la autoridad competente. Se presentará voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilio sanitario.
  • Capítulo II, artículo 5, punto 3. En caso de huelga, el médico no queda exento de sus obligaciones éticas hacia sus pacientes a quienes debe asegurar los cuidados urgentes e inaplazables.
  • Capítulo III, artículo 7, punto 1. La eficacia de la asistencia médica exige una plena relación de confianza entre médico y paciente. Ello presupone el respeto del derecho de éste a elegir o cambiar de médico o de centro sanitario………….
  • Capítulo III, artículo 8, punto 2. El médico actuará siempre con corrección y respetará con delicadeza la intimidad de su paciente.
  • Capítulo III, artículo 10, punto 1. Los pacientes tienen derecho a recibir información sobre su enfermedad y el médico debe esforzarse en darsela con delicadeza y de manera que pueda comprenderla. Respetará la decisión del paciente de no ser informado…….
  • Capítulo IV, artículo 14, punto 2. El secreto profesional obliga a todos los médicos cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio.
  • Capítulo VI, artículo2 7, punto 3. El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningun paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste.
  • Capítulo XI, artículo 31, punto 2. Los médicos deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos.

 

(E(Editado por la Dra. Moya Guirao)

 

Código Deontológico

Read More


Código de Ética de la American Medical Association

Pregunta : ¿ Me pueden decir el Pronunciamiento de la OMS y el de la Sociedad Médica Norteamericana ?

Respuesta : El pronunciamiento o juramento de la OMS, conocido como Declaración de Ginebra, puede consultarlo escribiendo dicho titulo en el recuadro que dice search de nuestra página principal, o bien pinchando en el enlace que le ponemos aquí. También podrá acceder al Código de Londres aprobado por la Tercera Asamblea de este organismo.

Respecto a lo segundo suponemos que se referirá al Código de Ética de la American Medical Association (AMA) el cual es como sigue :

Preámbulo : La profesión médica siempre ha suscrito un conjunto de enunciados éticos que han sido desarrollados fundamentalmente para beneficio del paciente. Como miembro de  esta profesión, el médico deberá reconocer la responsabilidad no solo para con sus pacientes, sino también para con la sociedad, para con los otros profesionales sanitarios y para consigo mismo.

Los siguientes principios aprobados por AMA ( American Medical Association no son leyes, pero si son normas de conducta que definen los elementos esenciales que deben regir la ética del médico.

      II. El médico debe tratar con honestidad a pacientes y colegas, y debe denunciar a los otros médicos que que incurran en fraude, engaño o incompetencia.

III. El médico debe respetar la ley y también procurar cambiar lo que sea perjudicial para los intereses de los pacientes.

IV. El médico debe respetar los derechos de los pacientes, de los colegas, y de los otros profesionales de la salud, y salvaguardar el secreto profesional en lo que el paciente le confíe, pero siempre dentro de los límites de la ley.

V. El médico debe seguir estudiando y profundizando en los conocimientos científicos, hacer disponible para sus pacientes, colegas y público en general la información que sea relevante, hacer consultas y usar el talento de los otros profesionales de la salud cuando sea necesario.

VI. El médico será libre, excepto en casos de emergencia, de escoger a quien servir, con quien asociarse y en que lugar prestará sus servicios profesionales.

VII. El médico tiene la responsabilidad de participar en las actividades que contribuyan a la mejora de la comunidad.

Por último decirle, en el caso de que esté interesado, que en los próximos días pondremos un breve resumen del Código Deontológico de España.

Todos estos modernos códigos tienen su antecedente más remoto en el Juramento Hipocrático.

 

(Editado por la Dra. Moya Guirao)

 Código de Ética

 

 

Read More


Reglas de Moralidad Médica en España

¿ Cuándo se publicó el primer Código Deontológico en España ?

El 17 de Junio de 1846 la Junta Suprema de Sanidad de España publicó una Circular con un conjunto de reglas éticas, denominadas “Reglas de Moralidad Médica“, que debían regir la conducta del médico en el ejercicio de su profesión.

Este Código Deontológico estaba en la linea del Juramento Hipocrático o la Plegaria de Maimónides, y se anticipaba en un siglo a la Declaración de Ginebra (1948) y al Código de Londres (1949).

Estas Reglas de Moralidad Médica las resumiríamos en lo siguiente :

Los médicos y cirujanos están obligados a desempeñar los deberes que les imponen sus respectivos títulos, con la precisión, moralidad, exactitud y decoro que exige el sagrado objeto de su ministerio.

Ningún profesor de Medicina o Cirugía podrá entrometerse a visitar enfermo alguno a cargo de otro, a no ser de acuerdo con éste o que fuese elegido por los interesados, después de haberse enterado del estado del paciente por medio de una Junta.

Solo a los profesores es lícito, según sus respectivos títulos, hacer el uso oportuno del magnetismo animal.

Profresor alguno de Medicina ni de Cirugía puede administrar por sí medicamentos, sino prescribirlos por receta escrita en términos claros y precisos, en latín o castellano, de modo que pueda ser despachada por cualquier farmacéutico. Se expresará en ella el modo de usarla y la fecha, para evitar equivocaciones y abusos.

Se prohibe el uso, aplicación y venta de todo remedio secreto, tanto a los facultativos como a los que no lo son, en los términos que prescriben las leyes y bajo las penas que imponen.

Siempre que los profesores de medicina o Cirugía tengan que recetar bajo alguna fórmula que no esté expresada en la Farmacopea española, están obligados a dar conocimiento de ella al farmacéutico, si éste lo exige, de palabra o por escrito.

Cuando algún profesor de Medicina o Cirugía observase que en el pueblo de su residencia existen causas topográficas capaces de producir enfermedades, o viese en su práctica indicios o la existencia de alguna enfermedad endémica, epidémica o contagiosa, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de las autoridades civiles y facultativas del distrito, expresando los medios convenientes para evitar sus consecuencias“.

 

(Editado por la Dra. Moya Guirao)

 

Reglas de Moralidad

Read More


Declaración de Ginebra o Código Deontológico de la OMS

La “Declaración de Ginebra” es un Código Código Deontológico que fue aprobado por la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial (OMS) en 1848, y refrendado en Sidney en 1968. La Declaración de Ginebra o Código Deontológico Médico de la OMS dice así:

” Como médico :

Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la humanidad.

Otorgar a mis maestros los respetos, gratitud y consideraciones que merecen.

Ejercer mi profesión dignamente y a conciencia.

Velar solícitamente, y ante todo, por la salud de mi paciente.

Guardar y respetar los secretos a mi confiados.

Mantener incólume, por todos conceptos y medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica.

Considerar como hermanos a mis colegas.

Hacer caso omiso de credos políticos y religiosos, nacionalidades, razas y rangos sociales, evitando que estos se interpongan entre mis servicios profesionales y mi paciente.

Velar con sumo interés y respeto por la vida humana, desde el momento de la concepción, y aun bajo amenaza, no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas.

Solemne y espontáneamente, bajo mi palabra de honor, prometo cumplir lo antedicho “.

Además del anterior, la OMS adoptó en la Tercera Asamblea de la Asociación Médica Mundial el denominado Código de Londres.

Estos Códigos de Deodontología Médica de la OMS tiene sus antecedentes más lejanos en el  Juramento Hipocrático.

 

 

(Editado por la Dra. Moya Guirao)

Declaración de Ginebra

Read More


Código de Londres (1ª parte)

¿ Qué dice el Código de Londres ?

Siguiendo con el capítulo que estamos dedicando a la Ética en Psicología y Medicina exponemos hoy el denominado “Código de Londres” adoptado en esta ciudad en 1949 por la Asociación Médica Mundial (OMS) en su  III Asamblea General.

El Código de Londres, que es un código de Deodontología Médica, consta de tres partes, la primera que hace referencia a los deberes de los médicos en general, la segunda que trata de los deberes de los médicos hacia sus enfermos y la tercera que se ocupa de los deberes de los médicos entre sí.

El artículo de hoy estará dedicado a la primera de ellas, dejando las dos restantes para un próximo “post”.

DEBERES DE LOS MÉDICOS EN GENERAL

Al llevar a cabo su misión humanitaría, el médico debe mantener siempre una conducta moral ejemplar y apoyar los imperativos de su profesión hacia el individuo y la sociedad.

El médico no debe dejarse influenciar por motivos de ganancia meramente.

Las siguientes prácticas son consideradas no éticas :

a) Cualquier medio de reclamo o publicidad excepto aquellos expresamente autorizados por el uso y la costumbre y el código de ética médica nacional.

b) Participar en un plan de asistencia médica en el cual el médico carezca de independencia profesional.

c) Recibir cualquier pago en conexión con servicios, fuera del pago profesional, aúnque sea con el conocimiento del paciente.

Todo procedimiento que pueda debilitar la resistencia física o mental de un ser humano, está prohibido, a menos que deba ser empleado en beneficio del interés propio del individuo.

Se aconseja al médico obrar con suma cautela al divulgar descubrimientos o técnicas nuevas de tratamiento.

El médico debe certificar o declarar unicamente lo que él ha verificado personalmente.

(*) Continua en la parte II
(Editado por la Dra. Moya Guirao)

Código de Londres

Read More